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Evaluación institucional y calidad

Evaluación institucional y acreditación de carreras, en qué se diferencian

Qué establece la Ley de Educación Superior sobre cada proceso, qué se evalúa en cada caso y quién interviene.

Evaluación institucional y acreditación de carreras suelen mencionarse juntas, y las dos pueden pasar por la CONEAU. Sin embargo, responden a artículos distintos de la Ley 24.521 y hacen preguntas distintas.

Evaluación institucional: la institución frente a sus objetivos

El artículo 44 pide a las instituciones universitarias que aseguren instancias internas de evaluación institucional, orientadas a analizar logros y dificultades y a sugerir medidas de mejora. Esas autoevaluaciones se complementan con evaluaciones externas, que se hacen como mínimo cada seis años y en el marco de los objetivos definidos por cada institución.

Las evaluaciones externas están a cargo de la CONEAU o de entidades privadas constituidas con ese fin, con participación de pares académicos. Sus recomendaciones son públicas.

Acreditación: la carrera frente a estándares

La acreditación se refiere a una carrera. El artículo 43 alcanza a los títulos de profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público, y dispone que esas carreras se acrediten periódicamente ante la CONEAU o entidades privadas constituidas con ese fin. El artículo 39 prevé también la acreditación de las carreras de posgrado.

En las carreras de grado, los estándares se fijan por resolución ministerial y la CONEAU publica las convocatorias de cada titulación.

Las diferencias, en una tabla

Aspecto Evaluación institucional Acreditación de carreras
Qué se mira La institución en su conjunto Una carrera
Con qué referencia Los objetivos de la institución Los estándares aplicables a la carrera
Base legal Artículo 44 Artículos 43 (grado) y 39 (posgrado)
Frecuencia Evaluación externa como mínimo cada seis años Periódica en las carreras del artículo 43; los plazos dependen de la normativa y de cada convocatoria
Quién la realiza CONEAU o entidades privadas constituidas con ese fin, con pares académicos CONEAU o entidades privadas constituidas con ese fin

Por qué conviene distinguirlas

Una institución puede estar atravesando los dos procesos al mismo tiempo, y parte de la información puede ser compartida. Aun así, un informe pensado para uno no resuelve el otro: cambian las preguntas, el alcance y la referencia contra la que se analiza cada dato.

Este texto es una guía general. Para un caso concreto, hay que consultar la normativa vigente y la resolución de la convocatoria que corresponda.

Fuentes